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martes, 7 de diciembre de 2010

Normativas de uso y disfrute para la Isla de San Andrés

Como Monumento Natural y por la fragilidad de los ecosistemas que alberga, su uso y disfrute está sujeto a una serie de restricciones que conviene conocer. Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades:

a) La visita al mismo, salvo aquellos casos que por interés didáctico o razones de investigación autorice la Consejería de Medio Ambiente.

b) El fondeo de embarcaciones salvo las autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) La caza, pesca, captura o recogida de las especies de fauna y flora existentes.

d) El desarrollo de todo tipo de actividades en la superficie, salvo las vinculadas a las tareas de gestión del Monumento Natural o las relacionadas con proyectos de investigación previamente autorizados.

e) El buceo en los fondos marinos incluidos en el Monumento Natural, salvo las actividades subacuáticas debidamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, tales como la investigación y el buceo deportivo.

Por tanto, para navegar en las proximidades de la isla necesitaremos un permiso de la Conserjería de medio ambiente o contratar el servicio a través de una embarcación autorizada.

Del mismo modo, para bucear, hacer apnea o snorkeling, deberemos conseguir dicho permiso o hacerlo a través de un centro de buceo autorizado.

De por si no es muy ortodoxo hacerlo, pero además aquí está totalmente prohibido hacerlo y solo se pueden sacar fotografías, nada de llevarnos un trocito de mar de recuerdo.

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